Cumplimiento tributario en Ley de Facturación Electrónica: Ley 20.727

En esta ley se señala la obligatoriedad de la emisión de documentos tributarios electrónicos junto con otra serie de indicaciones en materia de impuestos (recordemos que esta ley se promulgó en el marco de la reforma tributaria del año 2014). Las precisiones y artículos relacionados con la facturación electrónica están al inicio y en la parte final de la ley. El documento consta de 8 páginas que se revisan con cierta rapidez. A continuación, detallamos aspectos que resultan de particular interés para nuestro objetivo de facturación electrónica. A saber:

  • El impuesto recargado en facturas emitidas en formato electrónico dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en la ley 19.983 (en la sección siguiente revisaremos algunos puntos que usted debe conocer en relación a esta ley y el acuse de recibo de facturas).
  • Los documentos facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de crédito y notas de débito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley.
  • Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel.
  • Los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
  • En caso de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas y que el pago de efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
  • Tratándose de contribuyentes que, por razones geográficas, de acceso a electricidad o telecomunicaciones, o por encontrarse en zonas de catástrofe no estarán obligados de emitir estos documentos tributarios en formato electrónico y podrán continuar haciéndolo en formato papel. En estos casos el Servicio de Impuestos Internos deberá emitir resolución individualizando él o el grupo de contribuyentes, ya sea a petición de parte o bien de oficio, que estarán exentos de dicha obligatoriedad.
  • La obligatoriedad de emitir los documentos tributarios en formato electrónico según se ha señalado correrá a partir del noveno mes a contar de la fecha de publicación de la ley en el diario oficial. Se aplicará un ingreso gradual de los contribuyentes en tres etapas: Etapa 1, 2 y 3.

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