Acerca del estado de situacion del Acuse de Recibo antes de la nueva normativa

Usted recordara que en Facturaenlinea transcurridos 8 dias, se enviaba automáticamente la aceptación comercial al proveedor en caso de que el usuario no rechazara comercialmente el documento. También usted debe recordar que en el minuto en que se recibía la factura en el panel dispuesto para la recepcion de documentos de proveedores Facturaenlinea enviada el acuse de recibo. Todo ello se realizaba para cumplir con lo señalado en la Ley 20.956 que recoge lo señalado en la Ley 19.983 sobre el credito fiscal. En este cuerpo normativo se indica que la factura queda irrevocablemente aceptada al transcurrir 8 días desde la recepción por parte del cliente o bien si fue aceptada “digitalmente” por el cliente a través del envío de la aceptación o rechazo por email a la casilla de intercambio del proveedor. Hasta ahora nada nuevo. Pero notemos que hasta ahora se trata del envio de email de intercambio al “PROVEEDOR”

Acerca de la Nueva Normativa del SII:

La Circular número 4 publicada por el SII el 11 de Enero de 2017 establece dos alcances nuevos y determinantes que cambiará la forma de garantizar el uso del Credito Fiscal:

  • Ahora la respuesta de aceptación o rechazo se realiza hacia “EL SII”. Esto significa que aún cuando hayamos enviado la respuesta al proveedor, de nada servirá para efectos de IVA Credito Fiscal si no enviamos dicha respuesta al SII. El plazo de los 8 días contará a partir de la fecha de recepción de la factura en el SII, no en la plataforma de facturación electrónica que usted utiliza con Facturaenlinea.
  • Y lo segundo, es que la respuesta que obliga el SII para dicho cumplimiento normativo es tanto la aceptación de la factura como así tambien el acuse de recibo de mercaderias. Ambas enviadas ahora al SII.

Acerca del cumplimiento de la Nueva Normativa:

Para el envío de estas respuestas existen hoy tres métodos:

  • El registro manual en el SII, que se realiza ingresando a la plataforma del SII, en la opcion Registro de aceptación o reclamo de un DTE (www.sii.cl → Servicios Online → Factura Electronica → Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE).
  • El registro manual en la plataforma de Facturaenlinea, que se realiza desde el Panel de recepción de documentos de proveedores.
  • El envío automático que realiza Facturaenlinea al 7° día transcurridos desde la fecha de recepción de la factura en el SII.

Es importante que usted observe lo que sucede con tres situaciones de especial importancia:

  • Las facturas recibidas los últimos 8 días del mes. Para que ocupe usted su Credito Fiscal, usted deberá dar acuse de recibo antes de finalizado el mes. Con lo cual usted deberá tener especial cuidado de revisar la plataforma de facturación electrónica de Facturaenlinea como así también la sección de DTE Recibidos que el SII dispone para los documentos de proveedores. Tambien puede ocupar para estos efectos el Registro de Compras recientemente dispuesto por el SII.
  • La posibilidad de que su proveedor haya enviado la factura al SII (todo contribuyente debe hacerlo previo al envio al cliente) y no al email de intercambio que usted posee con Facturaenlinea. En este caso usted no la podrá observar en el panel de Facturaenlinea, y por lo tanto no se enterará de la existencia de ese documento. Es por lo anterior que le sugerimos desde ya incorporar dentro de los procedimientos de trabajo la revisión semanal de los DTE recibidos en el SII, con objeto de que usted pueda rechazar si fuese necesario un documento de un proveedor que aún no lo informa a Facturaenlinea.
  • Usted, transcurridos 8 días desde que la factura fue recibida por el SII, no podrá rechazarla comercialmente. Se entenderá irrevocablemente aceptada. Y con ello se expondrá a demandas civiles en caso de que un proveedor haya actuado de mala Fe y usted no haya realizado el rechazo correspondiente en el plazo indicado.

 

Atte. Equipo Facturaenlinea

 

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