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factura electronica para pymes

Factura electrónica para pymes

Firma Digital: Resolución número 9 del 15 de febrero de 2001

Siguiendo con nuestros artículos, y con la idea de ampliar sus conocimiento en factura electrónica para pymes, hablaremos en esta ocasión de la ya mencionada resolución, que establece las normas que aplicarán para el uso de la firma electrónica en el ámbito tributario. Para ello se parte con ciertas definiciones que serán muy útiles en lo que sigue. Veamos algunas de ellas:

  • Firma Digital: El sustituto digital de la firma ológrafa que permite al receptor de un documento digital, verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo,  mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autoría del documento digital o repudiarlo en forma posterior.
  • Certificado Digital: Es un documento digital firmado y emitido electrónicamente por un Prestador de Servicios de Certificación, que asocia una clave pública con su titular durante el período de vigencia del certificado y que, debidamente almacenado y publicado en un repositorio o registro público electrónico, se utiliza como referencia para acreditar la identidad digital del contribuyente, que es titular de dicha clave, junto a sus datos de identificación, utilizando sistemas que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación.
  • Signatario: Es la persona que actúa en nombre propio o en el de otra persona natural o jurídica a la que representa, y que, habiendo obtenido previamente un certificado digital de un Prestador de Servicios de Certificación debidamente acreditado ante el Servicio, tiene la capacidad de firmar un documento digital.
  • Clave Privada: Es aquella que se utiliza para firmar electrónicamente, utilizando un criptosistema asimétrico seguro.
  • Clave Pública: Clave que es publicada y que al ser incorporada en un certificado digital válidamente emitido y almacenada en un repositorio, es utilizada para verificar las firmas electrónicas, basadas en su correspondiente o correlativa clave privada.
  • Prestadores de Servicios de Certificación: Son las entidades que, en resguardo de la fe pública en materia tributaria, otorgan los certificados digitales, para lo cual generan, reconocen y revocan claves en forma expedita y segura.
  • Entidad de Certificación Acreditada: Prestador de Servicios de Certificación previamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, para operar como emisor de certificados digitales para uso tributario.
  • Certificados Digitales Para Uso Tributario: Certificados que han sido emitidos por una Entidad de Certificación Acreditada y que cumplen con los requisitos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos para que el contribuyente los utilice para respaldar y asegurar técnica y jurídicamente los trámites realizados electrónicamente o intercambiar información con el Servicio de Impuestos Internos. Estos pueden ser de dos tipos: primero, certificados para personas naturales y segundo, certificados para representantes legales o mandatarios de personas jurídicas o naturales.

Lo que hace esta resolución es hacer más explícito y completo el vocabulario y terminología que se utilizará en la generación de documentos tributarios con firma digital. A este respecto la resolución señala que la firma electrónica tendrá el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita u ológrafa, en la medida que ella sea verificada por referencia a una llave pública incluida en un certificado digital válidamente emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación.

Los documentos tributarios electrónicos emitidos en conformidad con lo anterior comprometerán legalmente al contribuyente o signatario.

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Siguiendo con el tema anterior concerniente a los Impuestos especiales en los libros del Sistema de Facturación Electrónica, revisaremos el caso del libro de compras ya que existen varias consideraciones a tener en cuenta. Las siguientes son las que en Facturaenlinea recomendamos:

 

  • Usted debe indicar el monto neto e IVA asociado a compras de activo fijo. Esto significa que si usted está registrando una factura en el libro de compras y dicho documento respalda una compra de activo fijo, entonces usted debe hacer dicha mención indicando en el libro el monto neto e IVA del activo fijo para esa factura.
  • Si usted está registrando impuesto específico, tales como ILA o Combustible, y por su giro no ocupa dicho impuesto como crédito (por ejemplo, es una empresa de venta de equipos electrónicos) entonces usted debe declarar el monto de ese impuesto como un impuesto sin derecho a crédito. La plataforma de facturación electrónica que usted utiliza le debiera permitir identificar el monto de ese impuesto en una sección separada del total y del resto de impuestos que sí lo ocupan como crédito.
  • En caso de que usted utilice esos impuestos específicos como crédito (por ejemplo, usted es una empresa de transporte y ocupa como crédito el impuesto Diésel), entonces deberá registrar el monto de dicho impuesto acompañado de un factor de uso, que puede llegar al 100%.
  • Si usted está registrando un IVA que no utilizará como crédito, ya sea porque el registro de dicho documento está fuera de plazo, o bien su giro es exento, entonces usted debe indicar que dicho IVA no es recuperable.
  • Si usted posee venta parcialmente exenta y parcialmente afecta (por ejemplo, si giro es asesoría y venta de equipos) entonces usted deberá mensualmente llevar un cálculo acumulado del Factor de IVA de Uso Común para efectos de aplicar dicho factor al IVA. El monto del IVA en estos casos se rellena en la sección IVA Uso Común y debe ser acompañado del factor que no debe exceder el valor 1.
  • De manera similar si usted emite documentos tales como Factura de Compra, ya sea manual o electrónica, entonces usted observará en su libro de compras montos de IVA con retención total, en la gran mayoría de los casos, o bien IVA con retención parcial. Su plataforma de facturación electrónica le debe permitir revisar estos montos de IVA retenidos en un lugar separado a donde se observa el IVA Total del documento. Recuerde que el libro de compras electrónico, al igual que el documento tributario electrónico, existe en formato XML con lo cual también a nivel de registro en el libro propiamente tal estos montos retenidos, ya sea a nivel total o parcial, se muestran en sectores diferenciados del IVA total del documento.

Lo expuesto en esta y la anteriór publicación de nuestro blog es una parte importante en lo concerniente a la operatoria práctica, tanto en documentos tributarios electrónicos, como en libros de compra y venta electrónicos, del actual Sistema de Facturación Electrónica. Lo descrito anteriormente constituye de acuerdo a nuestra experiencia en Facturaenlinea al 99% de la casuística operativa y normativa en facturación electrónica. Si usted ha leído y recogido lo señalado entonces le puedo asegurar que usted ya cuenta con una buena parte de lo necesario.

Facturaenlinea.cl

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