Acerca de la normativa relacionada

Considerando las indicaciones señaladas de manera expresa en el punto número 1 del numeral III de la Circular 21 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 24 de Marzo de 2015 y que dicen relación con el tipo de acuse de recibo que debe ser enviado para hacer uso del credito fiscal,

Por otro lado, considerando lo señalado en la Circular 4 del 11 de Enero de 2017 respecto al plazo disponible para enviar el acuse de recibo y la modalidad de registro de dicho acuse que ahora incluye el envío de dicho acuse al SII,

Y considerando lo señalado en la Resolución 61 del 12 de Julio de 2017 acerca de la obligación de considerar el Registro de Compras y Ventas en la pagina del SII para efectos de informar complementos al registro propio llevado por el SII de las compras y ventas del contribuyente,

Se comunica lo siguiente:

  • En la plataforma de Facturaenlinea se ha incorporado el envío automático del acuse de recibo “de aceptación de la factura” y el “de mercaderias” al 7 día en caso de que el usuario no haya informado rechazo o aceptación de la factura. Esta respuesta usted la observará en el Panel de Documentos, sección Intercambio Proveedores.

    Nota: Es importante para los días 23 en adelante de cada mes revisar los documentos de proveedores con objeto de enviar manualmente si lo desea los acuses de recibo de “aceptación o rechazo de la factura” y de “mercaderías” antes de finalizar el mes con objeto de que queden incluidas en el registro del SII para ocupar el credito fiscal del periodo. Este registro de aceptación o rechazo también se puede realizar en la misma página del SII.

  • Es importante que usted se familiarice con las opciones que se presentan en la página web del SII (www.sii.cl → Servicios Online → Factura Electronica → “Registro de Compras y Ventas” → Ingresar al Registro de Compras y Ventas. En este nuevo módulo usted deberá ingresar los “Complementos” al registro de compras y ventas que usted ya posee en Facturaenlinea, tales como Factor de Proporcionalidad, si la compra es Activo Fijo, o es un Gasto Rechazado, entre otros. También deberá ingresar las Importaciones (Declaraciones de Ingreso) ya que no son documentos electrónicos que haya recibido el SII.

  • No existirá a partir de Agosto de 2017 la obligacion de enviar los libros de compra y venta al SII. De todos modos usted lo puede seguir haciendo desde la plataforma de Facturaenlinea principalmente con objeto de regularizar periodos anteriores.

A modo de sintesis, a partir de Agosto de 2017 el F29 debe ser equivalente al “Registro de Compras y Ventas” que posee el SII con sus “Complementos” que usted registró en el periodo. Es deseable que usted mantenga alienado el Libro de Compras y Ventas que posee en Facturaenlinea para tener su propio respaldo privado coherente con el Registro de Compras y Ventas. Todo lo anterior es importante que usted lo comience a aplicar a partir de este mes de Agosto de 2017, tal como lo señala la Resolución 61 emitida por el SII el día 12 de Julio de 2017.

Cualquier duda o consulta puede comunicarnos directamente o agendar una visita presencial en nuestras oficinas de modo de ayudarle con este importante cambio.

Atte. Equipo Facturaenlinea

 

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