Si usted emite comprobantes o recibos de pago electrónico entonces le sugiero revisar con especial interés esta resolución. Considerando que se trata de una resolución de sólo 6 páginas y que para usted reviste especial importancia, al igual que como lo he sugerido anteriormente, le recomiendo que la imprima y la tenga a mano. Esta resolución establece las normas en relación a la emisión de comprobantes o “recibos de pago” generados en transacciones pagadas por medios electrónicos como sustituto de la boleta de ventas y servicios.
Si bien en la ley 20.727 revisada anteriormente esto fue mencionado, lo que hace esta resolución es detallar y completar antecedentes en relación a ello. Veamos algunas cosas importantes que son señaladas:

  • Se entenderá como pago a través de medios electrónicos aquellos cuyo registro de ventas quede debidamente identificable por el vendedor y por el administrador del medio de pago electrónico. Por lo anterior quedan excluidas las transferencias bancarias de esta indicación.
  • Los terminales provistos por los administradores (proveedores) de medios de pago electrónicos serán válidos para la emisión de los comprobantes que reemplacen la emisión de boletas.
  • El comprobante o recibo de pago es el documento impreso que es obtenido del terminal del medio de pago y que es entregado al comprador final.
  • Los contribuyentes que reciban pago mediante efectivo u otro medio distinto al pago señalado anteriormente como “realizado por medios electrónicos” deberán emitir boleta tradicional, aun cuando se trata de una parte parcial de la compra.
  • En caso de que el contribuyente haya por error u omisión emitido tanto el comprobante o recibo y adicionalmente la boleta tradicional, deberá proceder a anular dicha boleta recuperando su ejemplar original y anotando NULA de manera cruzada y destacada.
  • En caso de que usted deba anular un comprobante o recibo de pago, deberá proceder de acuerdo a lo indicado por el proveedor de su terminal de medio de pago electrónico. En caso de que no acceda a anular dicho comprobante, deberá emitir una nota de crédito individualizada haciendo referencia a dicho comprobante.
  • En el libro de ventas electrónicos debe informarse de manera separada las ventas registradas por medio de comprobantes o recibos de pago, de manera separada al resto de documentos tributarios. Este registro consta de totales, no del detalle de cada transacción.
  • En el formulario 29 los recibos o comprobantes emitidos por estas transacciones, deberán considerarse como boletas, por lo cual la cantidad de comprobantes emitidos deberá ser sumada a la cantidad de boletas de compras y ventas emitidas.
  • Asimismo, el débito generado en recibos o comprobantes emitidos por estas transacciones, deberá sumarse al débito de boletas de compras y ventas emitidas.
  • En caso de contribuyentes que emitan Boletas Electrónicas, al recibir un pago realizado por medio electrónico en ventas efectuadas o servicios prestados a consumidores finales, deberán continuar emitiendo dichos documentos tributarios, no siéndoles aplicable el reemplazo de la emisión de boletas electrónica por la entrega del comprobante de pago.
  • Eso sí recordar que en caso de emitir Boletas Electrónicas y de recibir pago por este medio electrónico, deberán entonces tener integrados ambos sistemas, de tal forma que el uso del medio de pago importe necesariamente la generación de la boleta electrónica. Se entenderá por integrados los sistemas cuando la información de la venta es enviada en forma automatizada al terminal transaccional de ventas.
  • Existirá la posibilidad de que el contribuyente pueda postergar el cumplimiento de la señalada resolución toda vez que mantenga boletas timbradas en formularios continuos y requieran un mayor plazo para adecuarse a esta normativa. Para ello se debe presentar una solicitud en la dirección regional del Servicio de Impuestos Internos.
  • A partir del 01 de febrero de 2018 los comprobantes emitidos y acogidos a esta resolución deberán diferenciarse de otros comprobantes y contar con algunos campos que a continuación se detallan (se mostrarán sólo algunos de ellos):
    • Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor;
    • Nombre o razón social del contribuyente, o abreviatura inteligible.
    • Domicilio o casa matriz del contribuyente o dirección de la sucursal.
    • Registro del monto de las operaciones realizadas.
    • La leyenda «Válido como Boleta» deberá imprimirse al momento de la emisión del vale, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los vales, en caso que el terminal sea destinado exclusivamente para la emisión de transacciones afectas a IVA.

Es muy probable que usted haya observado en muy escasos locales la entrega de comprobantes que cumplan con lo señalado recientemente. Efectivamente la gran mayoría de los contribuyentes ha cumplido con el caso general que es la entrega de comprobantes en reemplazo de la boleta timbrada en formulario tradicional. Eso cumple con la resolución señalada. Así también es probable que usted haya recibido de algún comercio tanto el comprobante como la boleta tradicional impresa en formulario continuo. Eso también cumple con la actual normativa toda vez que dicho comercio haya solicitado un mayor plazo para la adecuación con la misma y esté por tanto con una disposición transitoria. También usted habrá observado que ha recibido tanto la boleta electrónica como el comprobante o recibo de pago. Eso también estaría cumpliendo con la normativa toda vez que existe plazo hasta el 01 de febrero de 2018 para diferenciar aquel comprobante de otros que no dicen relación con la emisión de boleta electrónica.
Lo anterior le puede resultar útil para considerar todo el espacio de posibilidades que usted actualmente tiene en la emisión de comprobantes en reemplazo de boletas o junto con ellas cumpliendo debidamente con la normativa señalada por el Servicio de Impuestos Internos.

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