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Acerca del estado de situacion del Acuse de Recibo antes de la nueva normativa

Usted recordara que en Facturaenlinea transcurridos 8 dias, se enviaba automáticamente la aceptación comercial al proveedor en caso de que el usuario no rechazara comercialmente el documento. También usted debe recordar que en el minuto en que se recibía la factura en el panel dispuesto para la recepcion de documentos de proveedores Facturaenlinea enviada el acuse de recibo. Todo ello se realizaba para cumplir con lo señalado en la Ley 20.956 que recoge lo señalado en la Ley 19.983 sobre el credito fiscal. En este cuerpo normativo se indica que la factura queda irrevocablemente aceptada al transcurrir 8 días desde la recepción por parte del cliente o bien si fue aceptada “digitalmente” por el cliente a través del envío de la aceptación o rechazo por email a la casilla de intercambio del proveedor. Hasta ahora nada nuevo. Pero notemos que hasta ahora se trata del envio de email de intercambio al “PROVEEDOR”

Acerca de la Nueva Normativa del SII:

La Circular número 4 publicada por el SII el 11 de Enero de 2017 establece dos alcances nuevos y determinantes que cambiará la forma de garantizar el uso del Credito Fiscal:

  • Ahora la respuesta de aceptación o rechazo se realiza hacia “EL SII”. Esto significa que aún cuando hayamos enviado la respuesta al proveedor, de nada servirá para efectos de IVA Credito Fiscal si no enviamos dicha respuesta al SII. El plazo de los 8 días contará a partir de la fecha de recepción de la factura en el SII, no en la plataforma de facturación electrónica que usted utiliza con Facturaenlinea.
  • Y lo segundo, es que la respuesta que obliga el SII para dicho cumplimiento normativo es tanto la aceptación de la factura como así tambien el acuse de recibo de mercaderias. Ambas enviadas ahora al SII.

Acerca del cumplimiento de la Nueva Normativa:

Para el envío de estas respuestas existen hoy tres métodos:

  • El registro manual en el SII, que se realiza ingresando a la plataforma del SII, en la opcion Registro de aceptación o reclamo de un DTE (www.sii.cl → Servicios Online → Factura Electronica → Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE).
  • El registro manual en la plataforma de Facturaenlinea, que se realiza desde el Panel de recepción de documentos de proveedores.
  • El envío automático que realiza Facturaenlinea al 7° día transcurridos desde la fecha de recepción de la factura en el SII.

Es importante que usted observe lo que sucede con tres situaciones de especial importancia:

  • Las facturas recibidas los últimos 8 días del mes. Para que ocupe usted su Credito Fiscal, usted deberá dar acuse de recibo antes de finalizado el mes. Con lo cual usted deberá tener especial cuidado de revisar la plataforma de facturación electrónica de Facturaenlinea como así también la sección de DTE Recibidos que el SII dispone para los documentos de proveedores. Tambien puede ocupar para estos efectos el Registro de Compras recientemente dispuesto por el SII.
  • La posibilidad de que su proveedor haya enviado la factura al SII (todo contribuyente debe hacerlo previo al envio al cliente) y no al email de intercambio que usted posee con Facturaenlinea. En este caso usted no la podrá observar en el panel de Facturaenlinea, y por lo tanto no se enterará de la existencia de ese documento. Es por lo anterior que le sugerimos desde ya incorporar dentro de los procedimientos de trabajo la revisión semanal de los DTE recibidos en el SII, con objeto de que usted pueda rechazar si fuese necesario un documento de un proveedor que aún no lo informa a Facturaenlinea.
  • Usted, transcurridos 8 días desde que la factura fue recibida por el SII, no podrá rechazarla comercialmente. Se entenderá irrevocablemente aceptada. Y con ello se expondrá a demandas civiles en caso de que un proveedor haya actuado de mala Fe y usted no haya realizado el rechazo correspondiente en el plazo indicado.

 

Atte. Equipo Facturaenlinea

 

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Acerca de la normativa relacionada

Considerando las indicaciones señaladas de manera expresa en el punto número 1 del numeral III de la Circular 21 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 24 de Marzo de 2015 y que dicen relación con el tipo de acuse de recibo que debe ser enviado para hacer uso del credito fiscal,

Por otro lado, considerando lo señalado en la Circular 4 del 11 de Enero de 2017 respecto al plazo disponible para enviar el acuse de recibo y la modalidad de registro de dicho acuse que ahora incluye el envío de dicho acuse al SII,

Y considerando lo señalado en la Resolución 61 del 12 de Julio de 2017 acerca de la obligación de considerar el Registro de Compras y Ventas en la pagina del SII para efectos de informar complementos al registro propio llevado por el SII de las compras y ventas del contribuyente,

Se comunica lo siguiente:

  • En la plataforma de Facturaenlinea se ha incorporado el envío automático del acuse de recibo “de aceptación de la factura” y el “de mercaderias” al 7 día en caso de que el usuario no haya informado rechazo o aceptación de la factura. Esta respuesta usted la observará en el Panel de Documentos, sección Intercambio Proveedores.

    Nota: Es importante para los días 23 en adelante de cada mes revisar los documentos de proveedores con objeto de enviar manualmente si lo desea los acuses de recibo de “aceptación o rechazo de la factura” y de “mercaderías” antes de finalizar el mes con objeto de que queden incluidas en el registro del SII para ocupar el credito fiscal del periodo. Este registro de aceptación o rechazo también se puede realizar en la misma página del SII.

  • Es importante que usted se familiarice con las opciones que se presentan en la página web del SII (www.sii.cl → Servicios Online → Factura Electronica → “Registro de Compras y Ventas” → Ingresar al Registro de Compras y Ventas. En este nuevo módulo usted deberá ingresar los “Complementos” al registro de compras y ventas que usted ya posee en Facturaenlinea, tales como Factor de Proporcionalidad, si la compra es Activo Fijo, o es un Gasto Rechazado, entre otros. También deberá ingresar las Importaciones (Declaraciones de Ingreso) ya que no son documentos electrónicos que haya recibido el SII.

  • No existirá a partir de Agosto de 2017 la obligacion de enviar los libros de compra y venta al SII. De todos modos usted lo puede seguir haciendo desde la plataforma de Facturaenlinea principalmente con objeto de regularizar periodos anteriores.

A modo de sintesis, a partir de Agosto de 2017 el F29 debe ser equivalente al “Registro de Compras y Ventas” que posee el SII con sus “Complementos” que usted registró en el periodo. Es deseable que usted mantenga alienado el Libro de Compras y Ventas que posee en Facturaenlinea para tener su propio respaldo privado coherente con el Registro de Compras y Ventas. Todo lo anterior es importante que usted lo comience a aplicar a partir de este mes de Agosto de 2017, tal como lo señala la Resolución 61 emitida por el SII el día 12 de Julio de 2017.

Cualquier duda o consulta puede comunicarnos directamente o agendar una visita presencial en nuestras oficinas de modo de ayudarle con este importante cambio.

Atte. Equipo Facturaenlinea

 

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Recordatorio acerca de la nueva normativa de folios de su software de facturación electrónica

Anteriormente les informamos respecto a la nueva normativa de vigencia de folios en el SII, lo cual implicó la anulación  de folios en la página del SII. En este nuevo informativo le indicaremos acerca del cómo proceder con la anulación de folios en la página de Facturaenlinea y con ello terminar por completo el proceso.

Como anular folios uno a uno en Facturaenlinea

Si usted tiene sólo una cantidad mínima de folios por anular, por ejemplo 10, entonces usted puede proceder a emitir cada uno de estos 10 documentos desde el módulo de ventas y luego desde el Panel de Documentos proceder a anularlos haciendo clic en el botón rojo de anulación, que se ocupa previo al envío del documento al SII. El botón es el que se encuentra dentro del círculo remarcado en la siguiente figura:

Software de facturacion electronica

En este caso el clic debe hacerlo dentro de las 8 horas que usted tiene para modificar el DTE. En caso contrario este documento se irá al SII y será rechazado. Ocupe una fecha de Julio 2017 para ello, por ejemplo, 2017-07-01.

Como anular folios masivamente en Facturaenlinea

Si usted tiene una gran cantidad de folios por anular, por ejemplo 500, entonces usted puede proceder a cargar un archivo plano desde el Panel Contador, opción Importar. Se trata de cargar un archivo plano para el libro de ventas, tal como se muestra en la siguiente figura:

Software de facturacion electronica

En el archivo plano usted debe dejar los montos netos, exentos, iva y total en 0 y registrar “A” para el campo “Anulado”. Para el Rut y la Razon Social usted puede ocupar cualquiera, por ejemplo los de su empresa, y para la fecha puede ocupar el 01/07/2017. Ocupe el periodo tributario 2017-07 en su Panel Contador. En la siguiente figura aparece un ejemplo:

 

Software de facturacion electronica

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El SII ha establecido a través de la Resolución Exenta N° 24 del 23 de marzo del 2016 que la Vigencia de Códigos de Autorización de Folios para documentos tributarios electrónicos, tendrán una validez de dieciocho meses contados desde la fecha de autorización. Por lo tanto a contar del 1º de Julio 2017 todos los folios que tengan 18 meses de antigüedad serán rechazados por SII.

 

Respecto a la duración de los folios

Para los documentos tributarios electrónicos: factura electrónica, liquidación factura electrónica, factura de compra electrónica, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica; se ha implementado por parte del SII una nueva  validación la cual consiste en rechazo de DTE en caso de CAF con más de 18 meses contados desde la fecha en que se autorizaron. La finalidad de este rechazo es que el contribuyente posea una mejor gestión de sus folios, esto implica que si posee un alto stock de folios antiguos, los utilice a través de la emisión de documentos o bien los anule, y así finalmente obtener un nuevo rango de folios (CAF).

¿Para qué debemos realizar la anulación de folios?

Debemos realizar la anulación de folios para que a partir del 1º de Julio de 2017 el SII no rechace los DTE cuyos CAF excedan los 18 meses.

¿Cómo anular folios?

Debe ingresar a la página del SII, ingresar Rut y clave de empresa (la misma que ingresa para declaración F29).

Luego de esto:

  1. Seleccionar Servicios online
  2. Factura Electrónica
  3. Sistema de Facturacion de mercado
  4. Timbraje electrónico, lo cual tenemos dos opciones de anulación, subrayadas en rojo:

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Completar los datos solicitados,  seleccionar  tipo de documento al cual se anularán los folios e ingresar desde el folio inicial que deseemos anular hasta el último.

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De acuerdo a la ley de facturación electrónica, el SII ha sugerido ocupar los archivos XML para el intercambio de DTE (Documento Tributario Electrónico) entre contribuyentes. Esto significa que sus proveedores electrónicos están mandatados para enviar sus facturas en dicho formato. Sin embargo en la práctica de algunos proveedores de factura electrónica se han adicionado los archivos PDF de la factura, además del XML.
Esto ha ocasionado un problema en la industria ya que el “peso digital» del PDF es sustancialmente superior al del XML (500 KB del PDF versus 30 KB el XML en promedio) lo cual ha desencadenado que los servidores de correo, los cuales alojan estos archivos, estén sobredemandas en capacidad. Es por este motivo que existe la posibilidad de que su Ejecutiva de Soporte de Facturaenlinea le solicite en alguna oportunidad la gestión de ciertos proveedores que insisten en enviar el formato PDF en sus facturas de modo de evitar el envío de dichos formatos.
Por lo anterior Facturaenlinea ha procedido a trasladar para cada cierre de año los DTE recibidos desde la casilla de intercambio que usted seguramente ya conoce hacia otra “casilla de respaldo”. Esta mecánica operativa nos permite mantener liberado el servidor de correo central con objeto de garantizar la continuidad operativa en la recepción de sus DTE de proveedores y de la casilla de intercambio.
Hemos considerado pertinente, toda vez que se exigen 6 años para respaldar información tributaria por parte del Servicio de Impuestos Internos, que usted pueda crear una nueva casilla en un servicio de correo gratuito, como por ejemplo Gmail, de modo de que al cabo de 6 años Facturaenlinea pueda enviarle el respaldo de los DTE recibidos que se alojan en la “casilla de respaldo”, toda vez que al pasar los 6 años debemos proceder a eliminar dichos DTE de la “casillas de respaldo”.
Sería pertinente a este objetivo que usted enviara un correo informando sobre su “casilla de respaldo” (por ejemplo: 99999999-9.dte@gmail.com) a la casilla: 761026453.dte@gmail.com indicándonos en el asunto y cuerpo del email el rut de la empresa a la que representa.
Le sugerimos la siguiente estructura para el nombre de la casilla: RUTEmpresa.dte@gmail.com
Atte, Equipo Facturaenlinea.

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¿Cuáles son las pasos para adquirir tu sistema de facturación electrónica?

Recuerda que para contratar tu propio sistema de facturación electrónica no es necesario sumergirse en un proceso complicado. Les dejamos estos pasos y datos para que puedan lograr su objetivo de manera expedida:

  • Solicita una Cotización al 600 750 96 00 opción 1. También puedes ir al menú “Cotiza” para obtenerla de manera automática. Llámanos para que conozcas tu Ejecutiva de Ventas que te guiará en todo el proceso.
  • Confirma tu cotización a tu Ejecutiva. Envíale la respuesta mediante email confirmando tu intención de contratar los servicios de Facturaenlinea.
  • Obtén una copia del carnet de identidad del representante legal notariada, y envíala al correo de tu Ejecutiva de Ventas.
  • Envíale a tu Ejecutiva de Ventas una copia de la sección de Mis Datos de la empresa ingresando a www.sii.cl con tu Rut y clave que actualmente utilizas para el F29.
  • Envíanos el comprobante de transferencia o depósito bancario por el monto señalado en el plan de pagos que observas en tu Cotización.
  • Solicítale a tu Ejecutiva de Ventas el acceso para que comiences a conocer la plataforma mientras se realiza el proceso de facturación electrónica.

Te recordamos que en tan sólo 5 a 10 días ya estarás emitiendo tu primera factura en tu sistema de facturación electrónica.

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Somos un proveedor de facturación electrónica reconocido por el SII hace más de 5 años. En la actualidad ya son tres mil las empresas que nos han elegido, sobre todo por brindarles un servicio diferenciado al de la competencia ya que, desde un inicio, acompañamos y orientamos a nuestros clientes en el proceso de cumplir con la ley de facturación electrónica. Facturaenlinea es una solución rápida, económica y confiable, accesible vía internet.

¿Cuáles son las características que nos hacen diferentes como proveedor de facturación electrónica?

  • Para cada etapa del proceso de su sistema de facturación electrónica, desde la implementación hasta soporte y pago de facturas, existe un ejecutivo encargado de la gestión.
  • Hemos logrado llegar a un tiempo record, entre 5 a 10 días, desde que nos contactas hasta que emites tu primera factura electrónica validada por el SII.
  • Además podrás llevar registro de tus cobranzas, pagos a proveedores y stock sin inversión adicional. Está todo incluido en tu tarifa mensual, sin letra chica.

Estas son sólo algunas de las ventajas que tienes al contratar a Facturaenlínea como proveedor de facturación electrónica de tu empresa. Contáctanos o Cotiza ahora y te atenderemos a la brevedad.

Si usted emite comprobantes o recibos de pago electrónico entonces le sugiero revisar con especial interés esta resolución. Considerando que se trata de una resolución de sólo 6 páginas y que para usted reviste especial importancia, al igual que como lo he sugerido anteriormente, le recomiendo que la imprima y la tenga a mano. Esta resolución establece las normas en relación a la emisión de comprobantes o “recibos de pago” generados en transacciones pagadas por medios electrónicos como sustituto de la boleta de ventas y servicios.
Si bien en la ley 20.727 revisada anteriormente esto fue mencionado, lo que hace esta resolución es detallar y completar antecedentes en relación a ello. Veamos algunas cosas importantes que son señaladas:

  • Se entenderá como pago a través de medios electrónicos aquellos cuyo registro de ventas quede debidamente identificable por el vendedor y por el administrador del medio de pago electrónico. Por lo anterior quedan excluidas las transferencias bancarias de esta indicación.
  • Los terminales provistos por los administradores (proveedores) de medios de pago electrónicos serán válidos para la emisión de los comprobantes que reemplacen la emisión de boletas.
  • El comprobante o recibo de pago es el documento impreso que es obtenido del terminal del medio de pago y que es entregado al comprador final.
  • Los contribuyentes que reciban pago mediante efectivo u otro medio distinto al pago señalado anteriormente como “realizado por medios electrónicos” deberán emitir boleta tradicional, aun cuando se trata de una parte parcial de la compra.
  • En caso de que el contribuyente haya por error u omisión emitido tanto el comprobante o recibo y adicionalmente la boleta tradicional, deberá proceder a anular dicha boleta recuperando su ejemplar original y anotando NULA de manera cruzada y destacada.
  • En caso de que usted deba anular un comprobante o recibo de pago, deberá proceder de acuerdo a lo indicado por el proveedor de su terminal de medio de pago electrónico. En caso de que no acceda a anular dicho comprobante, deberá emitir una nota de crédito individualizada haciendo referencia a dicho comprobante.
  • En el libro de ventas electrónicos debe informarse de manera separada las ventas registradas por medio de comprobantes o recibos de pago, de manera separada al resto de documentos tributarios. Este registro consta de totales, no del detalle de cada transacción.
  • En el formulario 29 los recibos o comprobantes emitidos por estas transacciones, deberán considerarse como boletas, por lo cual la cantidad de comprobantes emitidos deberá ser sumada a la cantidad de boletas de compras y ventas emitidas.
  • Asimismo, el débito generado en recibos o comprobantes emitidos por estas transacciones, deberá sumarse al débito de boletas de compras y ventas emitidas.
  • En caso de contribuyentes que emitan Boletas Electrónicas, al recibir un pago realizado por medio electrónico en ventas efectuadas o servicios prestados a consumidores finales, deberán continuar emitiendo dichos documentos tributarios, no siéndoles aplicable el reemplazo de la emisión de boletas electrónica por la entrega del comprobante de pago.
  • Eso sí recordar que en caso de emitir Boletas Electrónicas y de recibir pago por este medio electrónico, deberán entonces tener integrados ambos sistemas, de tal forma que el uso del medio de pago importe necesariamente la generación de la boleta electrónica. Se entenderá por integrados los sistemas cuando la información de la venta es enviada en forma automatizada al terminal transaccional de ventas.
  • Existirá la posibilidad de que el contribuyente pueda postergar el cumplimiento de la señalada resolución toda vez que mantenga boletas timbradas en formularios continuos y requieran un mayor plazo para adecuarse a esta normativa. Para ello se debe presentar una solicitud en la dirección regional del Servicio de Impuestos Internos.
  • A partir del 01 de febrero de 2018 los comprobantes emitidos y acogidos a esta resolución deberán diferenciarse de otros comprobantes y contar con algunos campos que a continuación se detallan (se mostrarán sólo algunos de ellos):
    • Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor;
    • Nombre o razón social del contribuyente, o abreviatura inteligible.
    • Domicilio o casa matriz del contribuyente o dirección de la sucursal.
    • Registro del monto de las operaciones realizadas.
    • La leyenda «Válido como Boleta» deberá imprimirse al momento de la emisión del vale, o en su defecto podrá consignarse pre-impresa al reverso de los vales, en caso que el terminal sea destinado exclusivamente para la emisión de transacciones afectas a IVA.

Es muy probable que usted haya observado en muy escasos locales la entrega de comprobantes que cumplan con lo señalado recientemente. Efectivamente la gran mayoría de los contribuyentes ha cumplido con el caso general que es la entrega de comprobantes en reemplazo de la boleta timbrada en formulario tradicional. Eso cumple con la resolución señalada. Así también es probable que usted haya recibido de algún comercio tanto el comprobante como la boleta tradicional impresa en formulario continuo. Eso también cumple con la actual normativa toda vez que dicho comercio haya solicitado un mayor plazo para la adecuación con la misma y esté por tanto con una disposición transitoria. También usted habrá observado que ha recibido tanto la boleta electrónica como el comprobante o recibo de pago. Eso también estaría cumpliendo con la normativa toda vez que existe plazo hasta el 01 de febrero de 2018 para diferenciar aquel comprobante de otros que no dicen relación con la emisión de boleta electrónica.
Lo anterior le puede resultar útil para considerar todo el espacio de posibilidades que usted actualmente tiene en la emisión de comprobantes en reemplazo de boletas o junto con ellas cumpliendo debidamente con la normativa señalada por el Servicio de Impuestos Internos.

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Boletas Electrónicas: Resolución 19 del 12 de febrero del 2008

En el actual sistema de facturación electrónica, esta resolución es especialmente útil al momento de emitir boletas electrónicas o, por algún motivo particular, es conveniente conocer de cerca la operatoria y sus obligaciones, por cuanto en ella se establecen los requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

Es un documento de sólo 6 páginas que recomendamos imprimir también en caso de emitir este tipo de documento o se desenvuelva de manera recurrente con él.

Dentro de los elementos más relevantes señalados allí, se encuentran los siguientes:

  • El emisor que desee emitir boletas electrónicas (afectas y exentas, distintas a la boleta de honorarios) deberá previamente constituirse como emisor electrónico, por tanto, deberá también emitir facturas electrónicas.
  • Deberá conservar un libro de boletas electrónicas mensuales, el cual no debe enviarse al Servicio de Impuestos Internos salvo petición expresa.
  • Generar y enviar diariamente un archivo llamado Consumo de Folios que informa al Servicio de Impuestos Internos sobre el reporte de folios consumidos en el día.
  • Deberá habilitar un sitio web particular que permita al receptor de la boleta poder consultar en línea el documento por al menos 3 meses desde emitida la boleta. Este sitio web debe ser publicado en el formato impreso de la boleta.
  • En caso de que no exista traslado de mercadería o se trate de un servicio entregado, el emisor de la boleta podrá omitir la entrega impresa toda vez que el receptor del servicio autorice de manera expresa el envío de manera electrónica.
  • En caso de que se desee modificar una boleta o anularla entonces el emisor deberá proceder con la emisión de notas de crédito.
  • En caso de anulación se deberá individualizar al comprador.
  • La impresión de la boleta electrónica podrá efectuarse mediante impresoras de inyección de tinta, láser y de transferencia térmica.
  • No podrán utilizarse para su impresión Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Venta o Impresoras Fiscales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.
  • En caso de emitir boletas electrónicas, no se requiere de la emisión de informes “X” o “Z”, ni llevar el Libro de Control de Informes “Z” o Libros de Control de rollos de auditoria.
  • No se requiere en estos casos disponer de equipos computacionales de uso exclusivo para le emisión del documento tributario electrónica, como lo señala en el modelo tradicional la resolución exenta número 6761 de 1998.
  • Los totales asociados a las boletas electrónicas deben incorporarse al libro de ventas electrónicos. No así su detalle.
  • En caso de realizarse ventas por montos inferiores al mínimo y por las cuales no se haya emitido boleta electrónica, dichas ventas deberán registrarse deberán registrarse al finalizar la jornada, mediante la emisión de una boleta electrónica que resuma dichas transacciones.

El uso de correlativos es especialmente relevante en este documento. No así en el resto de los documentos tributarios tales como factura electrónica. En caso de que por algún motivo no haya utilizado un número intermedio en la numeración ocupada del día deberá proceder con anular dicho folio y velar porque aquello quede debidamente registrado en el consumo de folios.

Otra consideración importante en relación a esta resolución es que se debe procurar administrar de una manera funcional los correlativos entre sus sucursales. Muchas empresas que llevan sus boletas de manera tradicional y que cuentan con más de una sucursal hoy proceden a separar la numeración mediante los talonarios. Aquello no es posible de hacer en el formato electrónico ya que se dispone de un único archivo de consumo de folios (CAF) donde se indican la totalidad de folios que se podrán utilizar y consumir de manera correlativa. Lo recomendable en estos casos es adicionar a la gestión un control de folios desde su sistema que recoja esta nueva realidad. Por ejemplo, ocupar centros de costos o sucursales en sus sistemas contables o de facturación de modo de que usted logre revisar y controlar la emisión de boletas por sucursal sin mediar el uso del correlativo como variable de control. El consumo de folios debe enviarlo diariamente por RUT de contribuyente, no por sucursal.

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Sistema para Factura electrónica: Resolución 45 del 01 de septiembre del 2003

Esta resolución establece normas y procedimientos en la operación con los documentos tributarios emitidos a través de su sistema para factura electrónica. De manera similar a la resolución enunciada en nuestra publicación anterior, se explicitan conceptos y terminología respecto a firma electrónica, signatario, certificado digital, entidades prestadoras, entre otras. Pero se agregan los conceptos relacionados con la operación misma en la generación y recepción de documentos tributarios electrónicos. En lo particular se mencionan los siguientes conceptos:

  • Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.
  • Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario electrónico.
  • Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato está establecido por el SII.
  • Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y numera un documento tributario electrónico.
  • Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión en papel del contenido de un documento tributario electrónico, que debe cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
  • Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.
  • La impresión del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario electrónico impreso, puede ser verificado por el SII en cualquier momento.
  • Información Electrónica de Ventas y Compras: Archivos electrónicos que contienen la información de todos los documentos de venta y compra, electrónicos y no electrónicos, de un emisor electrónico.
  • Estos archivos no reemplazan a los Libros de Compras y Ventas que deben observar las formalidades legales establecidas en el párrafo 3° del Título IV, del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en el  Título XIV del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977.
  • Código de autorización de folios (CAF): Elemento computacional que es entregado por el Servicio de Impuestos Internos vía Internet, al momento de autorizar un determinado rango de folios a un emisor electrónico y que debe ser incorporado en el Timbre Electrónico.

La descripción de cada uno de estos puntos se ha transcrito de manera literal desde el contenido de la resolución de manera de mantener el detalle y énfasis en cada descripción.

Adicionalmente se describe en esta resolución el proceso de certificación que se debe realizar en caso de que el contribuyente desee operar con un sistema privado de facturación electrónica. Hay algunos puntos relevantes acá. A saber:

Para que un contribuyente pueda postular como emisor electrónico debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Poseer inicio de actividades vigente con verificación positiva
  • Poseer la calidad de contribuyente de IVA
  • No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o que haya sido sancionado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.

Todo el proceso de certificación, según indica esta resolución, se detalla de manera precisa en la página del Servicio de Impuestos Internos. A grandes rasgos se trata de cumplir con un proceso de certificación de 6 etapas, todas ellas realizables de manera remota con el Servicio de Impuestos Internos. Todos estos pasos son lo que cumplen los proveedores de facturación electrónica en nombre del contribuyente. Normalmente el contribuyente no realiza estas 6 etapas, salvo que desee construir su propio sistema de facturación electrónica. En caso de que el contribuyente se decida por la plataforma gratuita del Servicio de Impuestos Internos (Mipyme) no deberá realizar estos pasos, sino que deberá postularse en la opción Mipyme y de manera automática la plataforma le indicará que está aceptado o no para utilizarla de manera inmediata.

Dentro de las obligaciones generales que señala esta resolución, se encuentran algunas como las siguientes:

  • El contribuyente deberá enviar un ejemplar del documento tributario electrónico en formato XML al servicio de impuestos internos.
  • Enviar los documentos tributarios electrónicos a sus clientes receptores electrónicos por medio del correo de intercambio en formato XML tal como se señala en el instructivo técnico emitido por el SII (de este documento hablaremos más adelante).
  • Recibir todos los documentos tributarios electrónicos de sus proveedores que sean emisores electrónicos autorizados y entregar un acuse de recibo, de acuerdo a lo establecido en el instructivo técnico.
  • Generar y enviar mensualmente los libros de compra y venta en formato electrónico y firmados digitalmente.

También se señalan los procedimientos específicos para la emisión de documentos tributarios electrónicos. Dentro de estas indicaciones se destacan los siguientes puntos:

  • Cuando exista transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga respaldado con un documento tributario electrónico, deberá generarse la representación impresa del DTE en dos ejemplares, los cuales deberán ser exhibidos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos cuando lo requieran durante el tránsito de las mercaderías, y uno de los ejemplares podrá ser retirado por éstos.
  • Cuando se entreguen bienes en las instalaciones del receptor se deberá proceder según se detalla en los literales siguientes.
  • Si el receptor es no electrónico, se debe entregar un único ejemplar de la representación impresa del DTE para respaldar la operación.
  • Si el receptor es electrónico, se deberá respaldar la operación con el documento tributario electrónico en su formato digital, el cual deberá estar en poder del receptor previamente, o al momento de hacerle entrega de las mercaderías. Si no se cumple lo anterior, se deberá entregar los bienes con un ejemplar de la representación impresa del DTE y enviar el documento tributario electrónico posteriormente.
  • Si no hay entrega de productos con el documento tributario electrónico y el receptor es no electrónico, se podrá utilizar el procedimiento establecido en la Resolución Ex. N°11, de 2003, que faculta al emisor electrónico para solicitar autorización al receptor no electrónico, para enviarle la representación impresa por medios electrónicos según el formato establecido en el Instructivo Técnico publicado en el sitio Web del SII.
  • Todo documento tributario electrónico debe ser enviado al Servicio de Impuestos Internos vía Internet previo al transporte de las mercaderías, al envío del documento al receptor electrónico o a la entrega de su representación impresa al receptor no electrónico.
  • En el caso de productos que sean transportados con una Guía de Despacho general utilizada sólo para respaldar el transporte, y que se entreguen en las instalaciones del receptor con otro documento tributario electrónico, el emisor electrónico tendrá un plazo máximo de 12 horas, contadas desde la entrega real de las especies, para enviar al Servicio de Impuestos Internos el DTE correspondiente a la entrega efectuada.
  • Si un documento tributario electrónico ha sido aceptado por el Servicio de Impuestos Internos y se detecta posteriormente que éste debe ser anulado, se deberá proceder en la forma siguiente:
  1. Si el documento que debe anularse es una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica o Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación.
  1. Si se requiere anular una Nota de Crédito Electrónica, se deberá emitir en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Débito Electrónica. Del mismo modo, si es necesario anular una Nota de Débito Electrónica, deberá emitirse en el mismo período tributario, o a más tardar en el período tributario siguiente, una Nota de Crédito Electrónica. En ambos casos, los documentos deberán contener un campo que indique que se trata de una anulación.
  1. Si se requiere anular una Guía de Despacho Electrónica, no se deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, sino que se deberá hacer un registro en el Libro de Guías de Despacho Electrónicas, archivo que se detalla en el resolutivo octavo.

En relación a la mantención de los libros de compra y venta en formato impreso esta resolución señala lo siguiente:

En caso que el Servicio de Impuestos Internos requiera información de los Libros de Compras y Ventas de un emisor electrónico, la información deberá ser entregada por los medios y formato que se establece en los literales siguientes:

  1. Si la información requerida es del período en curso o de los dos períodos anteriores al actual en curso, ésta podrá ser solicitada en forma impresa o a través de medios tecnológicos. En el caso de su entrega por medios tecnológicos, se podrá entregar toda la información de acuerdo al formato de los archivos Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web.
  1. Si la información es de períodos anteriores a aquéllos señalados en el literal precedente, y corresponde a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico, la información se solicitará sólo a través de medios tecnológicos según el formato del archivo Información Electrónica de Compras y del archivo Información Electrónica de Ventas, es decir no será exigida en forma impresa.
  1. Si la información también es de períodos anteriores a los señalados en el literal a), pero corresponde tanto a períodos en que el contribuyente estaba autorizado como emisor electrónico como a períodos en que el contribuyente no era emisor electrónico, el contribuyente podrá optar por entregar toda la información por medios electrónicos, de acuerdo al formato del archivo Información Electrónica de Ventas y Compras establecido y publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su sitio Web. En caso que no utilice esta opción, deberá hacer entrega de la información de los Libros de Compras y Ventas correspondiente a los períodos en que no estaba autorizado como emisor electrónico, en forma impresa en papel foliado, timbrado por el SII.

Como hemos podido observar en estas últimas páginas gran parte de la normativa de la facturación electrónica descansa en esta resolución. Es importante tenerla impresa y a mano para revisar cualquier indicación que usted desee profundizar. En formato PDF usted podrá imprimirla en tan sólo 11 páginas. Le recomiendo que la mantenga impresa y a mano. Le será de gran utilidad, por cuanto en ella se contiene gran parte de la operatoria relevante en el trabajo con documentos tributarios electrónicos. Una vez que usted logre cierto dominio en esta área probablemente sólo requiera consultar esta resolución.

 

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